


CONTRATOS
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
La promesa de contratar es un contrato por virtud del cual una o las dos partes se obligan a celebrar, dentro de un determinado plazo, un contrato futuro, de conformidad con los elementos esenciales que al efecto precisan.
La función económica del contrato es asegurar la celebración posterior de un determinado contrato cuando las circunstancias de la eventual operación impiden que tal contrato se realice de momento, por ejemplo, porque sea necesaria alguna autorización administrativa o judicial previa, porque se carezca de la documentación necesaria, porque no haya notario disponible, simplemente por falta de tiempo, etcétera.
CONTRATOS CIVILES

Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana.
El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no produce efectos jurídicos.
Los contratos civiles también poseen elementos de validez, los cuales son la capacidad de las partes, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto o fin del contrato, y la forma, y en caso de que estos elementos no sean satisfechos en el contrato, se produce la nulidad del contrato.
CONTRATOS MERCANTILES

Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Y esta definición es tomada del Derecho Civil, ya que en materia Mercantil no existe una definición propia para los contratos ni en la doctrina ni en la legislación.
En ocasiones los sujetos de las relaciones jurídicas que realizan actos de comercio entran en duda o conflicto respecto a la naturaleza del contrato que están por celebrar o han celebrado, es decir, desconocen si el contrato se reputa civil o mercantil.
Los contratos mercantiles pueden ser celebrados por aquellas personas físicas y morales que tienen capacidad legal y que no estén impedidas expresamente por la ley para ejercer el comercio, esto es, por comerciantes.
Además los contratos mercantiles son aquellos que se celebren respecto de objetos de naturaleza mercantil.
Los contratos mercantiles se encuentran regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, y a falta de disposición expresa, será aplicable el Código Civil en Materia Federal.
