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Reglas de aplicación del CNPCyF para la Ciudad de México:
PRIMERO, Inicio de Vigencia. Se declara la vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, en las fechas y supuestos establecidos a continuación:
l. En materia civil:
A. A partir del 1 de diciembre de 2024, para la promoción de controversias tramitadas en el juicio especial hipotecario oral y en el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a la dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
B. A partir del 1 de junio de 2025, para la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
C. A partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinario civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D. D. A partir del 15 de noviembre de 2025, para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la Ciudad de México.
ll. En materia familiar:
A. A partir del 1 de diciembre de 2024, para la promoción de procedimientos de jurisdicción voluntaria, en todas sus modalidades; cualquier controversia familiar en la que no se platee el divorcio; aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa; así como sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a la dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
B. A partir del I de junio de 2025, para la promoción de cualquier procedimientos y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
C. A partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, incluyendo recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
SEGUNDO . Abrogación de la Legislación Adjetiva Civil. Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 10 al 21 de septiembre de 1932, en las fechas y asuntos en que se aplique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, conforme a lo dispuesto en el artículo PRIMERO de la presente Declaratoria.
En los términos referidos en el párrafo anterior, la mención al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o al Código Federal de Procedimientos Civiles en las diversas disposiciones normativas de la Ciudad de México, se entenderá referido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
TERCERO. Armonización legislativa. El Congreso de la Ciudad de México, en coordinación con el Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá armonizar la legislación local con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, antes de comience a aplicarse este último.
CUARTO. Acciones competencia del Poder Judicial de la Ciudad de México. El Poder Judicial de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contará con amplias facultades para llevará al cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación del Código Nacionalde Procedimientos Civiles y Familiares, especialmente las relacionadas con los sistemas de justicia digital y oral, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin, en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículos transitorios
PRIMERO. Publíquese la presente Declaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Las reformas aprobadas para la armonización del marco jurídico de la Ciudad de México con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más treinta días naturales antes del 1 de diciembre de 2024.
CUARTO, Remítase copia de la presente Declaratoria a la Secretaria Gobernación, como titular de la Presidencia de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar , para su conocimiento.
QUINTO. Comuníquese la presente Declaratoria al Jefe de Gobierno de la Cuidad de México, para su conocimiento.

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